X. BENEFICIOS ADICIONALES DE COMPRA OPCIONAL POR EL BENEFICIARIO

Los Beneficiarios tendrán la opción de adquirir adicionalmente, pero no por separado, beneficios adicionales a los establecidos para cada plan de asistencia en particular de QUALITAS ASSISTANCE, mediante el pago de uncomplemento alprecio del plan original, todoello de acuerdo conlo establecido y precios de la oferta pública en la plataforma web de QUALITAS ASSISTANCE.

 

Los beneficios adicionales o upgrades sólo podrán ser emitidos para la categoría viajes por días.

 

Upgrade de Cancelación Multi Causa

 

En aquellos casos que el Beneficiario en forma explícita contrate el beneficio de protección de cancelación multi causa que ofrece QUALITAS ASSISTANCE, se otorgará cobertura hasta el monto específicamente contratado y dicho beneficio deberá constar expresamente en el voucher del Beneficiario. Este beneficio es únicamente válido para viajes internacionales.

 

QUALITAS ASSISTANCE cubrirá hasta el tope de cobertura según el plan contratado las penalidades por cancelar anticipadamente un viaje conocido como tours, paquetes turísticos, excursiones, tiquetes aéreos y cruceros que hayan sido organizadas por un tour operador profesional debidamente acreditado en el destino de dicho viaje. Para ser acreedor de este beneficio el Beneficiario del voucher deberá:

1) Contratar el plan de asistencia, antes o hasta un máximo de 72 horas posteriores al primer pago de los servicios turísticos que pudieran cancelarse.

 

2) Dar aviso a la central de asistencia en un máximo de 24 horas luego de ocurrido el evento que motiva lacancelación. Setomarácomobasedecálculo delaindemnización, lafechadeocurrencia de la causa de Cancelación y no la fecha de aviso del Beneficiario a QUALITAS ASSISTANCE. Al mismo tiempo, el Beneficiario deberá cancelar con el organismo de turismo Crucero, Agencia de viaje, Tour Operador, etc. su viaje, para no incrementar la penalidad que ese mismo organismo le vaya a aplicar.

 

3) Presentar, hasta 30 días calendario después del día de finalización de la vigencia del voucher, toda la documentación que QUALITAS ASSISTANCE considere para evaluar la cobertura de este beneficio incluyendo, pero no limitando a: Documento donde se demuestre de forma clara y fehaciente el motivo de cancelación del viaje, cartas de los respectivos prestadores del servicio, facturas y recibos de pago.

 

4) En caso de planes “Anuales Multiviaje”, este beneficio aplicará una sola vez y corresponde al viaje inicial del pasajero, no podrá ser tenido como aplicable para todos los viajes que pueda realizar el Beneficiario durante la vigencia total del voucher.

 

5) El Beneficiario tiene hasta treinta (30) días continuos a partir de la fecha de sucedido el evento para presentar la documentación completa y respaldos necesarios para iniciar el proceso del reembolso. Después de ese plazo, no se aceptarán documentos para tramitar ningún reembolso.

 

Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio y contempladas al 100% del tope marcado en el voucher:

1. El fallecimiento, accidente o enfermedad grave no preexistente del Beneficiario o familiar en primer grado de consanguinidad cónyuge, padres, hijos, hermanos, entendiéndose por enfermedad grave una alteración de la salud que, a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia, imposibilite al Beneficiario para iniciar el viaje en la fecha contratada originalmente.

 

2. La convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

 

3. Los daños que, por incendio, robo, hurto o por la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual oensuslocales profesionalesqueloshaganinhabitablesyjustificanineludiblementesupresencia.

 

4. Cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental.

 

5. Despido laboral comprobado, con fecha posterior a la contratación de asistencia.

 

6. Convocatoria de emergencia para prestar servicio militar, médico o público.

 

7. Por epidemia, desastre natural o cenizas volcánicas. En el caso de los productos Crucero no será contemplada como una de las causas justificadas para acceder a este beneficio, las cancelaciones ocasionadas por emanaciones de cenizas volcánicas.

 

8. Si la persona que ha de acompañar al Beneficiario en el viaje, entendiéndose como tales las personas que compartan la misma habitación de hotel con el Beneficiario, o cabina de crucero, o sean familiares de primer grado de consanguinidad cónyuge, padres, hijos o hermanos también poseedor es de un Plan de Asistencia en las mismas condiciones que el Beneficiario y dichos acompañantes se viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente.

 

9. Las agudizaciones imprevistas de enfermedades preexistentes. En cuyo caso el Beneficiario o familiar en primer grado de consanguinidad cónyuge, padres, hijos, hermanos con dicha enfermedad preexistente deberá haber permanecido estable, sin episodios, durante un periodo mínimo de 6 meses previos al viaje. QUALITAS ASSISTANCE se reserva el derecho de solicitar la historia clínica original del pasajero previa a la fecha en que éste manifiesta la agudización de la enfermedad.

 

10. Las complicaciones de embarazos

 

11. Cancelación de boda

 

12. Entrega de niño en adopción

 

13. Parto de emergencia

 

Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio y contempladas al 70% del tope marcado en el voucher:

 

14. Secuestro del Beneficiario o familiares directos siempre y cuando sea comprobable, y de conocimiento público

 

15. Cancelación de vacaciones por disposición de la empresa

 

16. Cambio de trabajo

 

17. No aprobación de la Visa para ingresar al país de destino. Esta cobertura es válida si la compra del Suplemento se realiza por lo menos 72 horas antes de la cita para la obtención de la visa ante la embajada respectiva. No aplica para los costos de los trámites consulares (costo de la visa).

 

 

Adquirido el plan en las condiciones antes indicadas, y de ser aplicable el beneficio, la vigencia del mismo comienza en el momento en que el Beneficiario adquiere su plan de asistencia y finaliza en el momento de inicio de la vigencia del voucher. Este beneficio no aplica para Beneficiarios mayores de 74 años.

 

 

 

Queda excluido de cobertura cualquier evento ocurrido con anterioridad a la emisión del Plan de Asistencia. En caso de un mismo evento que involucre a más de una reserva y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la responsabilidad máxima de indemnización de QUALITAS ASSISTANCE por todos los titulares afectados, no será mayor a CUARENTA MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS US$40,000.00 como monto máximo global por el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en el Voucher.

 

Upgrade futura mamá

 

Toda persona embarazada que desee comprar un plan de asistencia de QUALITAS ASSISTANCE, lo podrá hacer mediante el pago de un monto adicional. Éste beneficio se puede vender para personas embarazadas que tengan hasta máximo 32 semanas de gestación. El beneficio aplica básicamente para las emergencias que se presenten durante el viaje, incluyendo controles de emergencia, ecografías de urgencia, asistencias médicas por enfermedades ocasionadas por su situación de embarazo, partos de emergencia por enfermedad o accidente que ponga en riesgo la vida de la madre o del hijo, abortos o cualquier tipo y cualquier asistencia médica derivada de la situación de embarazo. Esta prestación solo tendrá una vigencia máxima de 30 días, contados a partir del inicio del viaje al exterior.

 

 

Exclusiones particulares a este beneficio:

 

a. Controles, ecografías, consultas médicas en general, estudios médicos, etc., que sean parte de los controles rutinarios del proceso de embarazo y no sean de emergencia. Asimismo, todas las complicaciones resultantes durante y después del embarazo.

 

b. Partos y cesáreas de curso normal y en término.

 

c. Gastos médicos relacionados con el recién nacido.

 

d. Cuando se compruebe que el motivo del viaje es para atender su parto en elexterior.

 

e. Cuando se compruebe que la venta del voucher se realizó posterior a la semana 32 de embarazo.

 

NOTA: el límite de edad para acceder al beneficio de futura mamá es mínimo de 19 años de edad hasta máximo 45 años de edad.

 

 

 

Upgrade objetos personales

 

QUALITAS ASSISTANCE indemnizará al beneficiario de un plan de asistencia que así lo establezca, por el costo de tus pertenencias personales o equipaje que haya sido robado durante el viaje el tope de cobertura del plan contratado. Adicionalmente se reembolsarán los gastos por compra de artículos de primera necesidad que te vieras obligado a adquirir como consecuencia del suceso.

 

1. Hasta US$250 por un objeto de valor, un juego o un par.

 

2. Pérdida demedicamento o equipo médicoconsiderado necesarioy vital por eldepartamento médico para mantener la salud del beneficiario.

 

Para acceder a este beneficio, el beneficiario deberá presentar los documentos que la Central de Asistencias considere necesarios, incluyendo, pero no limitándose a:

 

 

a. Denuncia policial radicada dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, que acredite el robo de los objetos personales.

 

b. Si el robo se hubiese producido en un hotel, se deberá presentar la denuncia radicada por la administración del mismo.

 

c. Factura de compra o declaración en aduana del objeto perdido o robado con fecha anterior a la pérdida, robo o hurto.

 

d. Si la pérdida ocurre bajo la custodia de una línea aérea u otro medio de trasporte deberá presentar el formulario P.I.R o reporte obtenido en la compañía de transporte.

 

e. Factura de compra de elementos de primera necesidad, entendiéndose por los mismos: única y exclusivamente: ropaje (ropa exterior, ropa interior), zapatos, elementos de aseo personal (shampoo, acondicionador, jabón -líquido, en barra, en polvo-, cepillo de dientes, pasta de dientes, desodorante, crema de afeitar, máquina de afeitar, productos de higiene femenina) y maquillaje.

 

 

Cualquier otro elemento no considerado dentro del listado anteriormente indicado, se entenderá como excluido de cualquier tipo de cobertura. La fecha de la compra de estos elementos debe ser posterior a la de la erradicación de la denuncia policial.

 

Se consideran exclusiones a esta cobertura:

 

i.      No se cubrirán objetos personales o equipajes que fueran robados de un vehículo estacionado a menos que los mismos se encontrasen en el baúl del coche fuera de la vista pública y bajo llave en el caso de caravanas o que haya evidencia de que el robo fue efectuado con violencia o utilizando la fuerza.

 

ii.      No se cubrirá equipaje desatendido a menos que éste se encuentre en una habitación de hotel y en un lugar seguro y debe haber evidencia de entrada forzada y violenta.

 

iii.      Sillas de ruedas, coches de bebés, triciclos, bicicletas, motocicletas y motos de agua.

 

iv.       Lentes de contactos, prótesis dentales y audífonos.

 

v.      Sellos, documentos, mercancías de negocios y muestras.

 

vi.       Custodia o detención de los elementos por parte de autoridades de aduana.

 

vii.      Casos en los que el beneficiario no tome las precauciones de seguridad necesarias.

 

Nota: este beneficio no es acumulable con otros (significa que si la persona contrato 2 upgrade diferentes, no podrá sumar las dos coberturas para hacer una reclamación sobre un mismo artículo hurtado).

 

 

Upgrade protección tecnología (techo Protection-Equipos Electrónicos)

 

QUALITAS ASSISTANCE indemnizará al beneficiario deun plan de asistencia que así lo establezca, por la pérdida, robo o hurto de los siguientes elementos: cámaras de fotografía, filmadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y computadores hasta el tope de cobertura del plan contratado.

 

Para acceder a este beneficio, el beneficiario deberá presentar los documentos que la Central de Asistencias considere necesarios, incluyendo, pero no limitándose a:

 

 

1. Denuncia policial radicada dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, que acredite el robo de los objetos personales.

 

2. Si el robo se hubiese producido en un hotel, se deberá presentar la denuncia radicada por la administración del mismo.

 

3. Factura de compra o declaración en aduana del objeto perdido o robado con fecha anterior a la pérdida, robo o hurto.

 

4. Si la pérdida ocurre bajo la custodia de una línea aérea u otro medio de trasporte deberá presentar el formulario P.I.R o reporte obtenido en la compañía de transporte.

 

5. Factura por reposición del objetorobado, por uno de la misma marcayreferencia, confecha posterior a la de la radicación de la denuncia policial.

 

Nota: este beneficio no es acumulable con otros (significa que si la persona contrato 2 upgrade diferentes, no podrá sumar las dos coberturas para hacer una reclamación sobre un mismo artículo hurtado).

 

 

Upgrade Deportes

 

QUALITAS ASSISTANCE se hará cargo de los costos de atención resultantes de accidentes ocurridos de la práctica recreativa de alto riesgo, en competencias prácticas profesionales (hasta el tope de su cobertura médica contratada sin exceder USD 100.000) de los siguientes deportes:

 

 

1. Categoría 2: Esquí acuático, fútbol, ciclismo de velocidad en pista, curling, patinaje artístico sobre hielo, canojate en canales ingleses, buceo autónomo (hasta 30 metros máximo),

maratón,gimnasia artística, pony trekking, parascending, roller hockey, cabalgata libre, patinaje en hielo, hockey sobre césped, canotaje niveles 3 y 4, pesca con anzuelo en aguas costeras profundas.

 

2. Categoría 3: Artes marciales, esquí, fútbol galés, fútbol americano, hockey sobre hielo, patinaje de velocidad sobre hielo, patinaje de velocidad sobre pista corta, tobogganing, ciclomontañismo, montañismo, bobsleigh, alpinismo, roller derby, heli-skiing, salto ecuestre, carrera de caballos, competencia de equitación, gimnasia en trampolín, rafting niveles 4 y 5.

 

3. Categoría 4: Paracaidismo, parapente, esquí acrobático, esquí alpino, esquí de fondo, luge, esquí fuera de pistas, rafting por encima de nivel 5, canotaje nivel 5, alpinismo en montaña de hielo, motociclismo, automovilismo, rugby, BMX.

 

NOTA: el límite de edad para los deportes extremos en cualquier categoría es de mínimo 5 años y máximo 65 años de edad.

 

 

Upgrade Gastos de Cancelación y Cuarentena

 

 

En aquellos casos que el Beneficiario en forma explícita contrate el upgrade por gastos referentes al coronavirus, tendrá el acceso a los siguientes beneficios:

 

 

1. Gastos de Hotel y alimentación hasta por 15 días.

 

2. Traslado de un familiar por hospitalización, siempre y cuando el médico tratante autorice la visita hospitalaria o acompañamiento en el hotel.

 

3. Diferencia de Tarifa o penalidad por viaje de regreso retrasado o anticipado del titular.

 

4. Cancelación de viaje contratado por asistencia intra hospitalaria de Covid-19 y Garantía de Cancelación e Interrupción de Viaje por Diagnostico positivo de Covid-19 que impida el viaje en las fechas designadas del viaje

 

5. Asistencia a través de telemedicina durante el aislamiento obligatorio, para monitoreo del estado de salud del paciente.

 

6. Soporte emocional a través de tele psicología.

 

Para poder acceder a estos beneficios se deberán cumplir las siguientes condiciones.

 

 

1. Informe médico donde se indique que el paciente deberá permanecer en autoaislamiento.

 

2. Este upgrade garantiza los gastos de hotel por reserva, esto quiere decir que si dos personas o más que comparten la misma habitación son diagnosticadas con covid-19, los gastos a reembolsar corresponderán a esta reserva. Dicho esto, se entiende que no se pagara una habitación por cada reserva.

 

3. Los gastos de hotel por cuarentena serán cubiertos siempre y cuando la reserva ya paga por el pasajero haya finalizado.

 

El producto tendrá un tope de USD 20.000 para grupos.

 

El monto máximo de estacobertura es deUSD 1.500 y USD 2.500 para destino Costa

Rica.

 

 

Este producto se podrá adquirir para viajes de corta estadía hasta 90 días, o anuales multiviajes pero por viaje que se realice deberá generar la compra del upgrade.

 

 

Upgrade Parque Temático

 

En aquellos casos que el Beneficiario en forma explícita contrate el beneficio de protección de Parque Temático que ofrece QUALITAS ASSISTANCE, se otorgará cobertura del setenta por ciento (70%) del valor del ticket del Parque Temático perteneciente al comprador del voucher que haya adquirido el upgrade.

 

Este beneficio es únicamente válido para viajes internacionales y para cualquier Parque Temático en el mundo. Solo se puede adquirir un Upgrade. La cobertura del Upgrade solo aplicaría para una entrada y si la compra fue generada con un solo ticket que incluía varios parques o atracciones, bajo ese documento se realizaría el pago de la penalidad.

 

Para ser acreedor de este beneficio el Beneficiario del voucher deberá:

 

a) Contratar el plan de asistencia, antes o hasta un máximode72 horas posteriores a lacompra del ticket de entrada al Parque Temático.

 

b) Dar aviso a la central de asistencia en un máximo de 24 horas luego de ocurrido el evento que motiva la cancelación. Se tomará como base de cálculo de la indemnización, la fecha de ocurrencia de la causa de Cancelación y no la fecha de aviso del Beneficiario a QUALITAS ASSISTANCE. Al mismo tiempo, el Beneficiario deberá cancelar con el ticket del Parque Temático, para no incrementar la penalidad que este le vaya a aplicar.

 

c) Presentar toda la documentación que QUALITAS ASSISTANCE considere para evaluar la cobertura de este beneficio incluyendo, pero no limitando a: Documento donde se demuestre de forma clara y fehaciente el motivo de cancelación de ingreso al Parque Temático, cartas de los respectivos prestadores del servicio, facturas y recibos de pago.

 

d) En caso de planes “Anuales Multiviaje”, este beneficio aplicará una sola vez y corresponde al viaje inicial del pasajero, no podrá ser tenido como aplicable para todos los viajes que pueda realizar el Beneficiario durante la vigencia total del voucher.

 

Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio y contempladas al 70% del tope marcado en el voucher:

 

1. Cierre del parque temático a consecuencia de condiciones climáticas, para ello es requisito

indispensable presentar documento del Parque Temático que certifique dicho suceso.

 

 

2. Cancelación de ingreso al Parque Temático por enfermedad grave o accidente del Beneficiario, entendiéndose por enfermedad grave una alteración de la salud que, a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia, imposibilite al Beneficiario para iniciar el viaje en la fecha contratada originalmente. Es indispensable comunicarse con la Central de Asistencia para reportar el incidente dentro de las 24 horas.

 

3. Cierre del Parque Temático por causa directa del parque, para ello es requisito indispensable presentar documento del Parque Temático que certifique dicho suceso.

 

4. Cancelación por enfermedad grave o fallecimiento de acompañante (siendo el enfermo menor de edad o la condición del acompañante no permita el ingreso al parque), el (los) acompañante(s) deberán tener una relación en primer grado de consanguinidad cónyuge, padres, hijos o hermanos también poseedores de un Plan de Asistencia en las mismas condiciones que el Beneficiario y dichos acompañantes se viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente, deberán comunicarse con la Central de Asistencia para reportar el incidente dentro de las 24 horas.

 

5. Cancelación por accidente de tránsito o avería de vehículo, en caso que el Beneficiario tenga un accidente de tránsito o un evento relacionado con el medio de transporte por el cual se esté desplazando al Parque Temático, por ello deberá presentar Reporte Policial del accidente o comprobante de la compañía que lo auxilió en caso de avería o inconveniente del auto.

 

6. Interrupción o cancelación de viaje, el beneficiario debe poseer la cobertura de cancelación o interrupción de viaje dentro de su plan de asistencia y si cumple con alguno de las causas podrá acceder a este numeral para recibir el reembolso de sus tickets. Por lo anterior, es obligación del Beneficiario cumplir con el literal “a” y en caso de no tener contratado un plan de asistencia no podrá hacer uso del beneficio.

 

 

Adquirido el plan en las condiciones antes indicadas, y de ser aplicable el beneficio, la vigencia del mismo comienza en el momento en que el Beneficiario adquiere su plan de asistencia y finaliza en el momento de inicio de la vigencia del voucher. Este beneficio no aplica para Beneficiarios mayores de 74 años.

 

 

Upgrade asistenciapara mascotas (cobertura por accidente, enfermedad y repatriación funeraria):

 

La validez será la misma del voucher de asistencia en viajes de QUALITAS ASSISTANCE con un máximo 90 días naturales. Éste beneficio lo podrá comprar un propietario de una mascota, mediante el pago de un monto adicional. Éste beneficio se puede vender para Perros y Gatos, que no se encuentren descritos en las exclusiones particulares del presente servicio.

 

En caso de accidente y/o enfermedad no preexistente de la mascota, QUALITAS ASSISTANCE cubrirá los gastos de asistencia veterinaria necesaria, como las consultas, medicación, pruebas diagnósticas o intervenciones quirúrgicas, entre otros, siempre y cuando se trate de una emergencia comprobable.

 

Además, en caso de fallecimiento de la mascota, QUALITAS ASSISTANCE organizará y sufragará la repatriación funeraria, tomando a su cargo los gastos de: féretro obligatorio para transporte internacional, trámites administrativos y transporte delcuerpo por el medio que considere más conveniente hasta el lugar de ingreso al país de residencia habitual del propietario de la mascota, el mismo que figura en el plan de asistencia de QUALITAS ASSISTANCE.

 

Requisitos particulares a este beneficio: a. Sólo se admitirán perros y gatos.

b. Que la mascota tenga cuando menos cumplidos cuatro meses de edad y no sean mayores de ocho años.

c. El propietario de la mascota deberá presentar lacartilla devacunación completa y vigente, encaso tal que la mascota sea menor a un año de edad, el propietario deberá acreditar haber recibido sus vacunas de refuerzo.

d. La mascota al momento del viaje no deberá presentar ninguna enfermedad. e. La mascota debe estar debidamente desparasitada, interna y externamente. f.  Sólo aplicará para dos mascotas por persona (Perros y gatos)

 

Exclusiones particulares a este beneficio:

i.      No se cubrirá ningún tipo de controles, exámenes investigativos, consultas médicas en general, estudios médicos, etc., que no sean de emergencia.

ii.      Vacunas y/o desparasitación.

iii.      Enfermedades resultantes de la falta de desparasitación o vacunas. iv.         Mascotas en gestación

v.      Mascotas que, al momento del viaje, se presenten enfermas vi.         Mascotas en tratamiento médico

vii.      Mascotas menores de cuatro meses y mayores de ocho años de edad viii.           Mascotas que no cuenten con la cartilla de vacunación completa y vigente

ix.      Mascotas que no cumplan con las normas y requerimientos legales para traslado internacional. x.         Pueden aplicarse otras exclusiones mencionadas en el contrato principal.

 

 

Upgrade de asistencia médica por enfermedad preexistente

 

El upgrade por enfermedad preexistente sólo cubrirá el 30% de la cobertura médica, sin exceder USD

30,000.

 

Si el beneficiario padeciera de una enfermedad preexistente o crónica al inicio de su viaje al exterior, aun cuando nofuera de suconocimiento, comose haestablecido en estas Condiciones Generales, QUALITAS ASSISTANCE queda automáticamente exenta de prestar servicios o asistencias a su cargo y con base al plan de asistencia adquirido.

 

No obstante, y en forma excepcional y solo en aquellos casos que así lo establezcan expresamente, QUALITAS ASSISTANCE asumirá los cargos por asistencia médica por enfermedad preexistente o crónica a favor del beneficiario hasta un máximo del monto determinado en el respectivo plan adquirido. En estos casos QUALITAS ASSISTANCE reconocerá la primera consulta clínica en la que se determine la preexistencia de la enfermedad hasta por las cantidades que se determinan en la Tabla de Resumen de Beneficios respectiva.

 

Episodio agudo o evento no predecible, descompensación de enfermedades crónicas y / o preexistentes conocidas, oculto o previamente asintomática. Esta cobertura se proporciona exclusivamente para la atención médica primaria en el episodio agudo, o en caso de no predecible, con la cobertura superior especificado por el plan contratado, la emergencia debe requerir la asistencia durante el viaje y no puede aplazarse hasta el retorno al país de residencia, el Centro de Gestión de Emergencias se reserva el derecho de decidir el tratamiento más adecuado entre los propuestos por el personal médico y / o la repatriación a su país de residencia.

 

La repatriación será una solución en los casos en los que los tratamientos requiere evolución a largo tiempo, cirugías programadas o cirugías no urgentes, el beneficiario está obligado a aceptar esta solución, perdiendo en caso de rechazo de la solución de todos los beneficios que ofrece el plan de asistencia.

 

Se excluye de este beneficio el inicio o la continuación de tratamientos, procedimientos de diagnóstico, de investigación, o conducta diagnóstica y terapéutica, que no están relacionados con el episodio agudo y no previsto.

 

Nota: Se deja constancia y se informa que los gastos de medicamentos por concepto de enfermedades preexistentes no serán asumidos por QUALITAS ASSISTANCE, así hayan sido diagnosticados por el Médico Tratante de la Central de la Central de Servicios de Asistencia. Se encuentran también excluidos los medicamentos por tratamiento de enfermedades mentales o psíquicas o emocionales, aun en los casos en que la consulta médica haya sido autorizada por el Departamento Médico de QUALITAS ASSISTANCE.

 

Se excluye de esta cobertura toda enfermedad relacionada con la transmisión sexual, incluyendo, pero no limitando a la sífilis, gonorrea, herpes genital, clamidia, el virus del papiloma humano tricomonas vaginalis, tricomoniasis, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), entre otros.

 

No se trata en cualquiera de nuestros planes, procedimientos de diálisis, trasplantes, oncología y tratamiento psiquiátrico, audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales, marcapasos, desfibriladores implantables, respiradores para pacientes externos, dispositivos implantables, equipo desechable específica, etc. enfermedades causadas por la ingestión de drogas, narcóticos, medicamentos que se toman de forma fiable sin receta, alcoholismo, etc.

 

Nota: Este beneficio no cubrirá por ningún motivo el seguimiento o continuación de tratamientos iniciados durante la vigencia del primer voucher de un pasajero que haya decidido renovar su plan de asistencia; además la cobertura no se podrá exceder USD 30,000.

 

Obligaciones del Beneficiario:

 

1. El Beneficiario deberá seguir todas las instrucciones médicas dadas por el médico tratante asignado por QUALITAS ASSISTANCE y tomar todos los medicamentos como forma prescrita y necesaria.

 

2. Si el Beneficiario está interesado en la contratación de un plan que incluye la cobertura de emergencia para preexistente condición médica QUALITAS ASSISTANCE, y sufre alguna(s) de las siguientes condiciones: cualquier tipo de cáncer, enfermedades del corazón, enfermedad pulmonar crónica y / o enfermedad hepática crónica , el Beneficiario debe consultar a su médico personal en su país de origen antes de iniciar el viaje y obtener una confirmación por escrito de que están en condiciones de viajar por todos los días previstos, el destino deseado y la condición no es un inconveniente para todas las actividades programadas.

 

3. El Beneficiario no podrá iniciar el viaje después de recibir un diagnóstico terminal.

 

4. Para poder acceder a esta cobertura el beneficiario deberá haber estado estable por más de 12 meses.

 

En caso de que se determine que el motivo del viaje fue el tratamiento en el extranjero por una afección crónica o preexistente, el Centro de Manejo de Emergencias denegará la cobertura.

 

Nota: el límite de edad para acceder al beneficio de asistencia médica por enfermedad preexistente es máximo 84 años de edad.

 

Upgrade de Gastos Médicos por Accidente Laboral

 

En aquellos casos que el Beneficiario en forma explícita contrate el beneficio de gastos médicos por accidente laboral que ofrece QUALITAS ASSISTANCE, se otorgará cobertura hasta el monto específicamente contratado y dicho beneficio deberá constar expresamente en el voucher del Beneficiario. Este beneficio es únicamente válido para viajes internacionales.

 

QUALITAS ASSISTANCE cubrirá hasta el tope de cobertura según el plan contratado los eventos producto de la ejecución de del trabajo encomendado por su empleador dentro del lugar y las horas de trabajo destinadas para este objeto.

La cobertura contratada no cubre los gastos ocasionados por y/o a consecuencia de:

 

1. Accidentes provocados intencionalmente por el Titular o en los que no existió la acción repentina de un agente externo.

2. Accidentes ocurridos al Titular, con o sin intención, cuando este último se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas o estupefacientes, sustancias tóxicas, o alucinógenas o de cualquier tipo de fármacos no prescritos medicamente.

3. Accidentes donde el Titular conduzca un vehículo, equipos y/o maquinarias y no cuente con la licencia, permisos o cursos habilitantes (independientemente si se encontrase en la vía pública o no).

4. Accidentes a pilotos o miembros de tripulación de aeronaves mientras se encuentre desempeñando sus funciones laborales, es decir, participar como miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave o helicóptero.

5. Viajar como pasajero en cualquier aeronave no autorizada oficialmente para operar, o cuando el piloto o su tripulación carezcan de la licencia respectiva, o cuando uno u otro realicen vuelos ilícitos.

6. El accidente o enfermedad sufrido por el Titular como consecuencia de la comisión o tentativa de delito doloso en que el mismo sea el sujeto activo.

7. Guerra internacional declarada o no, guerra civil, invasión, terrorismo, insurrección, participación activa en alteraciones del orden público, huelgas, manifestaciones, servicio militar, actos delictivos o criminales y fenómenos de la naturaleza catastróficos, contaminación nuclear, incidentes nucleares, rebelión en la cual el Titular esté participando.

8. Siniestros que sea consecuencia de una imprudencia del trabajador, por haber actuado con dolo o sin seguir las medidas de seguridad correspondientes. Cabe destacar que esta exención de responsabilidad también se dará cuando se trate de una eventualidad derivada de fuerza mayor que no se puede prever ni evitar.

9. Por otro lado, se descartan como accidentes de trabajo, los infartos, trombosis, accidentes cerebro vasculares, hemorragias cerebrales o similares enfermedades cuando no están relacionadas con el trabajo como tal.

10. El manejo sustancias peligrosas, trabajos bajo superficie o bajo el agua con tanques de oxígeno o escafandra, así como tampoco con explosivos o que para el momento de un accidente no se le hubiese proporcionado las herramientas o utensilios de seguridad industrial básicos y necesarios para desarrollar la labor encomendada.

11. Trabajos o actividades con energía atómica y/o nuclear, insolaciones o congelaciones, independientemente de cómo se realicen.

12. Cuando se esté expuesto a sustancias peligrosas tales como: Gases, Líquidos inflamables, Líquidos inflamables, Materiales oxidantes, Materiales venenosos, Materiales radioactivos, Materiales corrosivos, Otros materiales regulados adicional

13. A la operación, conducción o manejo de maquinarias pesadas; o que funcionen con gases, presión de aire o fluidos hidroneumáticos; o que requieran habilidades físicas especiales, o donde se vea expuesto a peligro y como consecuencia de ello sufra el titular un accidente o una enfermedad consecuencial;

14. o bien realice labores que de acuerdo con las normas generales de seguridad industrial del país en donde se ejecuten dichos trabajos, las cuales exijan el cumplimiento formal de las mismas previa la ejecución de los mismos, estableciendo responsabilidad patronal para aquella persona natural o

jurídica para la cual se ejecuten los mismos. Esta normatividad aplica igualmente a aquellas personas que no estén ligadas laboralmente con una empresa y que actúan por su cuenta; como por ejemplo trabajadores independientes.

15. No es considerado accidente de trabajo, aquel que le ocurre al trabajador fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remunerar, así se trate de permisos para asistir a citas médicas o cualquier otro tipo de permiso otorgado por el empleador.

16. No se dará ni estará cubierto por ningún tipo de beneficio o asistencia el Titular que se encuentre en situación migratoria o laboral irregular

17. Cuando se esté expuesto a Minería legal o ilegal, extracción de material pétreos, oleoductos, gasoductos y poliductos.

 

 

 

XI. EXCLUSIÓN APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS Y BENEFICIOS

 

Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia QUALITAS ASSISTANCE los eventos siguientes:

 

 

1. Enfermedades crónicas o preexistentes, definidas, o recurrentes, padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia del plan y/o del viaje, sean estas del conocimiento o no por el Beneficiario, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias directas o indirectas (incluso cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje).

 

2. Enfermedades, lesiones, afecciones o complicaciones médicas resultantes de tratamientos efectuados o llevados a cabo por personas o profesionales no autorizados por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia QUALITAS ASSISTANCE, o exceptuándose lo determinado en el punto precedente.

 

3. Los tratamientos homeopáticos, tratamientos de acupuntura, la quinesioterapia, las curas termales, la podología, manicura, pedicura, etc.

 

4. Las afecciones, las enfermedades o lesiones derivadas de empresa, intento o accióncriminal o penal del Beneficiario, directa o indirectamente como peleas, riñas, flagelaciones, etc.

 

5. Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por la ingesta o la administración intencional de tóxicos (drogas), narcóticos, alcohol, o por la utilización de medicamentos sin la respectiva orden médica

 

6. Gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis, incluidas las dentales, lentes, audífonos, sillas de rueda, muletas, anteojos, etc.

 

7. Eventos ocurridos como consecuencia de simple entrenamientos, prácticas sencillas o participación activa o no activa en competencias deportivas (profesionales o amateurs). Además quedan expresamente excluidas las ocurrencias consecuentes a la práctica de deportes peligrosos o de riesgos o extremos incluyendo pero no limitando a: Motociclismo, Automovilismo, Boxeo, Polo, Ski acuático, Buceo (hasta 30 metros máximo), Ala Deltismo, Kartismo, Cuatrimotos, Alpinismo, Ski , Football, Boxeo, Canotaje, Parapente , Kayak, Bádminton, Básquet ball, Voleibol, Handball, karate do, Kung fú, Judo, Tiro al arco, Tirofusil, Tejo, Rappel, Buceo, Torrentismo,                                       Montañismo,     Escalada,    Puenting,     Atletismo,

Ciclismo, Luge Espeleología, Skeleton, la Caza de animales, Bobsleigh, etc., y otros deportes practicados fuera de pistas reglamentarias y autorizadas por las respectivas federaciones de deportes.

 

8. Los partos, estados de embarazo, controles ginecológicos, exámenes relacionados con los mismos. Los abortos, o las pérdidas cualquiera sea su etiología u origen. Asimismo, todas las complicaciones resultantes durante y después del embarazo.

 

9. Todo tipo de enfermedades mentales incluyendo, pero no limitando a neurosis, psicosis o cualquier otra enfermedad mental o condición psicológica, como sus consecuencias.

 

10. Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas del consumo de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.

 

11. El Síndrome de inmune deficiencia adquirida (SIDA) y virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en todas sus formas, secuelas y consecuencias. Las enfermedades venéreas y/o en general todo tipo de prestación, examen y/otratamiento que no haya recibido la autorización previa de la Central de Servicios de Asistencia.

 

12. Los Eventos y las consecuencias de desencadenamiento de fuerzas naturales, tsunamis, temblores,terremotos,tormentas, tempestades, huracanes,ciclones, inundaciones, eventos deradiación nuclear y deradioactividad, así como cualquier otro fenómeno natural o no, con carácter extraordinario o evento que, debido a sus proporciones o gravedad, sea considerado como desastre nacional regional o local o catástrofe, sismos, huracanes, inundaciones etc.

 

13. El suicidio, o el intento de suicidio o las lesiones infringidas a sí mismo por parte del Beneficiario y/o su familia, así como cualquier acto de manifiesta irresponsabilidad o imprudencia grave por parte del Beneficiario de la asistencia en viajes.

 

14. Los Eventos como consecuencia de actos de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros o nacionales, terrorismo, hostilidades u operaciones de guerra (sea que haya sido declarada o no la guerra) guerra civil, rebelión, insurrección o poder militar, naval o usurpado, la intervención del Beneficiario en motines, manifestaciones o tumultos que tengan o no carácter de guerra civil, o sea que la intervención sea personal o como miembro de una organización civil o militar; terrorismo u otra alteración grave del orden público.

 

15. Los actos mal intencionados y/o de mala fe de parte del Beneficiario o de susapoderados.

 

16. Los exámenes médicos de rutina, los exámenes de laboratorio para chequeos médicos, los exámenes de diagnóstico y o de controles, exámenes de laboratorio o radiológicos o de otros medios,cuya finalidad es la de establecer si la enfermedad es una preexistencia, tales como los exámenes de radiología, el doppler, las resonancias magnéticas, tomografías, ultrasonidos, imágenes, scanner de toda índole, etc. Los exámenes médicos practicados para establecer si la dolencia corresponde a una enfermedad preexistente o no.

 

17. Gastos correspondientes a transportes públicos o privados o desplazamientos pagados por

el Beneficiario desde su hotel o lugar donde esté hasta el centro hospitalario, o centro médico, o consultorio del médico. A menos que dichos gastos hayan sido expresamente autorizados en forma escrita o verbal por la Central de Servicios de Asistencia.

 

18. Las enfermedades derivadas o debidas o consecuentes de las deformaciones congénitas conocidas o no por el Beneficiario.

 

19. Lesiones o accidentes derivados de accidentes aéreos en aviones no destinados ni autorizados como transporte público, incluyendo los vuelos fletados particulares.

 

20. Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas directa o indirectamente de riña o peleas (salvo que se tratase de un caso de legítima defensa comprobada con reporte policial), huelga, actos de vandalismo o tumulto popular en que el Beneficiario hubiese participado como elemento activo. El intento de o la comisión de un acto ilegal y, en general, cualquier acto doloso o criminal del Beneficiario, incluido el suministro de información falsa odiferente de la realidad.

 

21. Enfermedades endémicas, pandémicas, o epidémicas. Las asistencias por estas enfermedades en países con o sin emergencia sanitaria en caso de que el Beneficiario no haya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento profiláctico y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias (*Excepto COVID-19).

 

22. Cualquier gasto o asistencia médica que no haya sido previamente consultado y autorizado por la Central de Servicios de Asistencia QUALITAS ASSISTANCE.

 

23. Las enfermedades, o indisposiciones resultantes de trastornos del periodo menstrual enlas mujeres, como adelantos o retrasos, así como sangrados, flujos y otros.

 

24. Enfermedades Hepáticas, como Cirrosis, Abscesos y otros.

 

25. Exámenes y/u hospitalizaciones para pruebas de esfuerzo y todo tipo de chequeos preventivos.

 

26. Cualquier tipo de hernias y sus consecuencias.

 

27. Secuestro o su intento.

 

28. Riesgos profesionales: si el motivo del viaje del Beneficiario fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren unriesgoprofesional, asícomo las lesiones clasificadas como lesiones por esfuerzos repetitivos, enfermedades osteomusculares relacionadas al trabajo, lesión por trauma continuado o continuo, etc., o similares, tanto como sus consecuencias post tratamiento inclusive quirúrgicos en cualquier tiempo.

 

29. Lesiones de conductor o pasajero por el uso de cualquier tipo de vehículos, incluidos bicicletas, motocicletas y velomotores sin licencia de conducir, o sin casco, o sin seguros contratados.

 

30. Están excluidos los accidentes y enfermedades presentadas en países en guerra civil o extranjera. Ejemplo: Afganistán, Irak, Sudan, Somalia, Corea del Norte, etc.

 

31. Nose brindará asistencia deningún tipo al Beneficiario en situación migratoria o laboral ilegal (incluyendo trabajo no declarado en el país desde donde se requiere la asistencia, o a estudiantes sorprendidos trabajando en país extranjero sin la respectiva autorización de las autoridades locales).

 

32. QUALITAS ASSISTANCE no tomará a su cargo costos por fisioterapias referidas para el tratamiento de dolencias relacionadas a accidentes laborales, tareas repetitivas o enfermedades crónicas y/o degenerativas de los huesos o músculos. Las fisioterapias se cubrirán únicamente en caso tal que la dolencia haya sido ocasionada por un accidente no laboral bajo autorización previa del Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia en caso tal que se determine que con las mismas el pasajero podrá mejorar su condición actual y bajo ningún motivo, podrá exceder las diez (10) sesiones.

 

 

En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad de base, y que el tratamiento actual tenga alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa motivo del viaje, QUALITAS ASSISTANCE quedará relevada de prestar sus servicios. A tal fin QUALITAS ASSISTANCE se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.

 

Convenio de Competencia: Queda expresamente convenido entre las partes, en lo relativo a la relación contractual entre el Beneficiario del voucher y el proveedor que cualquier problema de interpretación sobre los alcances de la misma y/o reclamación judicial, que no puedan ser resueltos en forma amistosa entre las partes, deberán ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales de Doral, Florida, con exclusión de cualquier otro foro y jurisdicción que pudiera corresponder.

 

Servicios no acumulativos y/o Intervención de otras empresas: En ningún caso QUALITAS ASSISTANCE prestará los servicios de asistencia al Beneficiario establecidos en el PLAN DE ASISTENCIA MÉDICA del CERTIFICADO DE VIAJE, ni efectuará reembolso de gastos de ningún tipo, en tanto y en cuanto el Beneficiario solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/oafección acualquier otra empresa,antes, durante o después de haberlas solicitado alproveedor.

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